Boletín de marzo de 2020

by | Mar 10, 2020 | Sin categorizar

  • Las Nuevas Reglas de Cargo Público Entran en Vigor para la Mayoría de Solicitantes de Tarjetas Verdes y Otros
  • Inscripciones para las H-1B Sujetas a Tope Abren el 1 de Marzo
  • El Impacto del Coronavirus para las Personas Que Buscan Ingresar a Estados Unidos Luego de Viajar a China y sobre el Proceso Consular de EE.UU. en China
  • Se Emitió una Medida Permanente para Ordenar la Ejecución del Memorando de la Política de la “Presencia Ilegal” de No-inmigrantes F, M, J
  • Se Extiende la Prohibición de Viaje 3.0: ¿A quién cubre?
  • Problemas de los Computadores Consulares con CEAC y Retrasos en el Centro Nacional de Visas
  • Exenciones de Entrevista para Algunos Solicitantes de Visas de No-inmigrantes (NIV por sus siglas en inglés)
  • USCIS Inicia la Aceptación de Solicitudes de Tarjetas Verdes bajo La Imparcialidad de Inmigración para Refugiados Libios
  • Resumen de Noticias: “Turismo de Parto:” Nueva Regla Entra en Vigor: Los Residentes de NY Están Descalificados para los Programas Viajero Confiable; Se Canceló el Estatus E-1/E-2 para Iraníes; Se Extiende el Programa de TPS para Yemen
  • Las Nuevas Reglas de Cargo Público Entran en Vigor para la Mayoría de Solicitantes de Tarjetas Verdes y Otros

Desde el 24 de febrero de 2020, DHS y el Departamento de Estado (DOS) comenzaron la implementación de un nuevo estándar para determinar si es probable que el extranjero se convierta en una “carga pública” bajo la base de inadmisibilidad de las leyes de inmigración. El término “Cargo Público” no está definido en la legislación de inmigración, pero desde 1999, de la forma que está escrito en el Registro Federal, se refiere a una persona que es o llegará a “depender principalmente” de “asistencia púbica de dinero para el mantenimiento de ingresos” o “ser institucionalizado para cuidados a largo plazo por cuenta del gobierno.” Será necesario para la mayoría de los solicitantes de ajuste de estatus que completen una complicada Declaración de Autosuficiencia de 18 páginas, Formulario I-944, acompañado de pruebas documentales justificadas.   Los solicitantes de visas de inmigrante en los Consulados de EE.UU. necesitarían completar un Formulario más corto, Formulario DS-5540 “Cuestionario de Cargo Público”.

Ajuste de Estatus por USCIS

Bajo la nueva regla, la determinación de inadmisibilidad por cargo público se tomará por USCIS, usando la totalidad del criterio de circunstancias que toma en cuenta la edad, salud, estatus familiar, educación y habilidades, activos, recursos, y el estatus económico del extranjero.  El Formulario I-944, no sólo requiere la información sobre estos atributos, pero para poder basarse en ellos como factores positivos, se requieren pruebas documentales.  Por ejemplo, no sólo se debe suministrar la información sobre el seguro de salud, pero también la copia de la tarjeta de seguro y la póliza de seguro de salud.  Para los graduados extranjeros, para poder recibir crédito por un título de magister extranjero, se debe evaluar el título para determinar si es el equivalente a un título Estadounidense.  Para los activos como la propiedad se requiere avalúos formales.  (Por ejemplo, no está muy claro si en última instancia USCIS aceptará la valoración de tributos estatales como evidencia del valor de la propiedad). También se requieren las calificaciones crediticias por parte de las tres empresas oficiales (Equifax, Experian, y TransUnion). Para basarse en los activos bancarios, se debe suministrar 12 meses de extractos bancarios.  Aunque recopilar toda esta información no es difícil, si toma mucho tiempo, es engorroso, y es muy probable que haga el proceso más costoso.

USCIS tendrá en cuenta una amplia variedad de factores negativos y positivos, y algunos factores contarán más que otros, pero aún no han suministrado más orientación. Los cuatro factores que contarán muy negativamente incluyen (1) el haber recibido beneficios públicos posterior al 24/02/2020; (2) la inhabilidad de demostrar un empleo actual, historial de empleo reciente, o la posibilidad razonable de un empleo a futuro; (3) el haber sido diagnosticado con una condición médica que muy probablemente requiera un tratamiento médico extenso o institucionalización, o que podría interferir con que el inmigrante tenga la capacidad de proveer sus necesidades, asistir al colegio, o trabajar; y si el inmigrante no está asegurado y no tiene ni la posibilidad de obtener seguro de salud ni los recursos económicos para pagar posibles costos razonables de salud; y (4) se determinó anteriormente que el inmigrante no es admisible o  basándose en el cargo público.   Los tres factores que contarían uy positivamente son (1) que el hogar del inmigrante tiene ingresos, activos, o recursos; (2) que el inmigrante está autorizado para trabajar y está empleado actualmente; y (3) que el inmigrante tiene seguro de salud privado.  En caso de que se haga una determinación de cargo público, la persona puede solicitar que USCIS le emita una fianza de cargo público.

En general, la regla se implementa a la mayoría de los solicitantes – aún a los que no se les requiere presentar el Formulario I-864, Declaración de Apoyo Juramentada con sus solicitudes.  De acuerdo con el estatuto, la regla no aplica a refugiados, asilados, afganos e iraquíes con visas de inmigrantes especiales, y algunos no-inmigrantes víctimas de tráfico y crimen, personas que están solicitando bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres, o aquellos a los que DHS le ha otorgado una exención de inadmisibilidad por cargo público.

La determinación de Cargo Público también impacta a otra categoría de extranjeros que buscan ser admitidos y los cuales se pueden determinar “inadmisibles”, incluyendo: no-inmigrantes que están siendo inspeccionados para ser admitidos a Estados Unidos en un Puerto de Entrada (POE por sus siglas en inglés), o que buscan un cambio o extensión de estatus; personas con una visa de inmigrante en un POE; aquellos con tarjetas verdes que estén regresando a Estados Unidos después de seis meses o más; personas que buscan admisión luego de haber entrado sin una inspección.

Visas Procesadas por el Consulado

Para aquellos solicitando visas en consulados Estadounidenses, DOS ya ha publicado versiones modificadas de su Manual de Relaciones Exteriores (FAM por sus siglas en inglés),  el cual rige el “Cargo Público” para las personas que desean ingresar a Estados Unidos.  FAM ofrece instrucciones a los funcionares consulares en las embajadas y consulados de Estados Unidos en el extranjero, lo usan en la toma de decisiones sobre si dejar entrar, o no, a un extranjero a Estados Unidos. Además de los cambios que realizó DOS en el otoño, ahora también requiere que los que pretenden inmigrar tramiten un Cuestionario de Cargo Público, DS-5540.

DOS ya ha requerido que los factores (edad, salud, ingresos, educación, situación familiar, etc.) se consideren en la prueba de Cargo Público. Y, mientras que la Declaración de Apoyo Juramentada es un factor positivo en la prueba de la totalidad de las circunstancias, no es suficiente por si sola para proteger a la persona de una determinación de que es probable que esta se convierta en un Cargo Público. Así mismo, cambios en la evolución de la Declaración de Apoyo Juramentada del patrocinador y el uso por parte del patrocinador y miembros de la familia, de beneficios que no son en efectivo, señala a que el uso de beneficios por parte del patrocinador se tome en cuenta.

Además, durante la entrevista para la visa, los solicitantes tendrán que presentar comprobante de seguro de salud u otra capacidad de pagar los costos de salud en los Estados Unidos. Los solicitantes tendrán que demostrar que tienen habilidades laborales, suministrar información de sus historiales de empleo, y explicar cualquier tiempo sin trabajo o cambios de trabajo.  También es posible que tengan que suministrar información sobre sus planes de empleo, una vez que inmigren a Estados Unidos, o si tienen una oferta de empleo.

A diferencia del Formulario I-944, no se requiere la mayoría de las pruebas documentales justificadas con el Formulario DS-5540, aunque puede ser prudente incluir dicha documentación.

También puede impactar a los extranjeros que se someten a un proceso consular en su país natal antes de ingresar a Estados Unidos en visas de no-inmigrante, aunque las condiciones para obtener una visa de no-inmigrante son normalmente suficientes para superar la exclusión de Cargo Público, a falta de evidencia de lo contrario.

Conclusión: USCIS y DOS acaban de dificultar el proceso de residencia permanente para los extranjeros, y los nuevos requisitos van a complicar más que las personas de familias con escasos recursos califiquen.

Inscripciones para las H-1B Sujetas a Tope Abren el 1 de Marzo

 Desde el 1 de marzo, los empleadores-solicitantes podrán iniciar el proceso de registro de H-1B sujeta a tope para el Ejercicio Fiscal 2021. Estos empleadores deben primero registrarse electrónicamente y pagar la tarifa asociada de registro de $10 de la H-1B antes de presentar la petición de estatus de la visa H-1B para un beneficiario. De ser aprobada, la cisa estaría disponible el 1 de octubre de 2020. El período de inscripción es desde el 1 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020. USCIS anunció que la lotería que se espera se llevará acabo a más tardar el 31 de marzo, y el 1 de abril, se notificará por email a los solicitantes si han sido seleccionados. Después de que el peticionario sea notificado que la inscripción ha sido seleccionada, el peticionario tendrá por lo menos 90 días para presentar una petición H-1B completa con la documentación complementaria.

Bajo el nuevo proceso de inscripción, el empleador-solicitante tendrá que abrir una cuenta en el portal MyUSCIS, la cual podrá acceder posteriormente un abogado para inscribir al beneficiario de la H-1B. Aunque los empleadores ya pueden configurar sus cuentas, ellos no podrán ingresar la información que se requiere de H-1B, sino hasta el 1 de marzo.  Dado que cada inscripción es particular para cada beneficiario, también se requiere la información básica del beneficiario.

Asimismo, USCIS no va a tomar en cuenta una petición presentada correctamente, a no ser que se base en una inscripción de selección válida para el mismo beneficiario en el año fiscal adecuado. Aunque los empleadores peticionarios pueden inscribir a varios extranjeros durante una sola presentación en línea, inscripciones duplicadas para el mismo beneficiario durante el mismo ejercicio fiscal serán descartadas.  Cualquier inscripción de H-1B que se haya presentado para el 20 de marzo de 2020, pero que no haya sido seleccionada o rechazada, se mantendrá bajo la cuenta de inscripción de H-1B de 2021 para el empleador para el ejercicio fiscal 2021, en caso de que no se usen todas las visas H-1B.

El Impacto del Coronavirus para las Personas Que Buscan Ingresar a Estados Unidos Luego de Viajar a China y sobre el Proceso Consular de EE.UU. en China

 Ante el brote del nuevo coronavirus de 2019, la administración de Trump ha tomado varias medidas para controlar y limitar el ingreso a Estados Unidos a personas potencialmente expuestas al virus en China.

El 31 de enero, el Presidente Trump Emitió una Proclamación suspendiendo la entrada a ciertos inmigrantes y no-inmigrantes que estuvieron físicamente presentes en China, excluyendo Hong Kong y Macao, 14 días antes de su ingreso o intento de ingreso a Estado Unidos.  La prohibición entró en vigor el 2 de febrero de 2020.

Asimismo, los ciudadanos Estadounidense que estén viajando de la provincia Hubei en China dentro de 14 días de su llegada a Estados Unidos, estarán sujetos a una cuarentena obligatoria de 14 días.  Los ciudadanos estadounidenses que estén regresando y hayan visitado otras partes de China, fuera de Hong Kong, Macao y la provincia de Hubei, estarán sujetos a un monitoreo en algunos puertos de entrada, y potencialmente una auto cuarentena en casa. Aquellos que se consideren exentos bajo la Proclamación, muy probablemente también estarían sujetos a las mismas limitaciones y protocolos que los ciudadanos estadounidenses.

La Proclamación deja claro que no impacta la elegibilidad de las personas a un asilo, retención de deportación, o protección bajo la   Convención contra la Tortura de la ONU.  Además de los ciudadanos estadounidenses, la Proclamación no afecta a las siguientes personas:

  • Residentes legales permanentes de Estados Unidos (LPR por sus siglas en inglés);
  • Cónyuges de un ciudadano estadounidense o LPR;
  • Padres o representantes legales de un ciudadano estadounidense o LPR, siempre que el ciudadano estadounidense o LPR sea soltero o menor de 21 años;
  • Hermanos de un ciudadano estadounidense o LPR, siempre que el ciudadano estadounidense o LPR sea soltero o menor de 21 años;
  • Niños, niños en acogida, o tutores de un ciudadano estadounidense o LPR, o adoptados protegidos que buscan ingreso a Estados Unidos, conforme a las clasificaciones de visa IR-4 o IR-4;
  • Extranjeros que viajan a Estados Unidos por invitación del gobierno estadounidense, con el propósito de contener o mitigar el virus;
  • No-inmigrantes bajo INA §101(a)(15)(C) o (D), como tripulantes o cualquier otro extranjero que viaje hacia Estados Unidos como parte de una tripulación aérea o marítima;
  • No-inmigrantes bajo una A-1, A-2, C-2, C-3 (como un funcionario de un gobierno extranjero o un miembro de familia directo de un funcionario), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 por medio de una visa OTAN-4 o OTAN-6;
  • Extranjeros quienes su ingreso no represente un riesgo significativo de introducir, transmitir, o propagar el virus, como lo ha determinado el Director de la CDC ( (Centro en Control de Enfermedades de los EE.UU), o su asignado;
  • Extranjeros quienes su ingreso podría contribuir a objetivos de orden público, como lo ha determinado el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional, o sus respectivos asignados, basado en recomendaciones del Fiscal General o su asignado; o
  • Extranjeros quienes su ingreso beneficiaría al interés nacional, como lo ha determinado el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional, o sus asignados.

 Mientras tanto, DHS direccionará todos los vuelos de llegada con personas que hayan estado en China, a 11 aeropuertos importantes de EE.UU., donde se han implementado los protocolos de salud para considerar el tratamiento y manejo de las personas que hubieran contraído el virus.

Se Suspendió el Procesamiento Consular de EE.UU. en China

Desde el 10 de febrero de 2020, se han suspendido los servicios de visa regulares en la Embajada Estadounidense en Pekín y los Consulados Generales Estadounidense en Chengdu, Cantón, Shanghái y Shenyang.  Debido a la situación en curso relacionada con el nuevo coronavirus, la Embajada y Consulados Estadounidense tienen personal muy limitado y es posible que no puedan responder a las solicitudes relacionadas con los servicios de visa regulares. Es posible que haya citas de emergencia limitadas disponibles.

Se Emitió una Medida Permanente para Ordenar la Ejecución del Memorando de la Política de la “Presencia Ilegal” de No-inmigrantes F, M, J

Durante los primeros días de febrero, un tribunal federal de distrito concedió una orden judicial permanente, la cual prohíbe a USCIS de imponer su Memorando de Política del 9 de agosto de 2019, titulado “Acumulación de Presencia Ilegal y los Inmigrantes F, J y M”.  La decisión es importante por muchas razones:   Primero, la decisión salva a miles de no-inmigrantes F, J y M, de la penalidad de prohibición de admisión a Estados Unidos por 10 años, basándose en una infracción de estatus, técnica, y muchas veces sin saberlo, que pudo haber ocurrido hace muchos años. La decisión preserva la interpretación de “presencia ilegal” para no-inmigrantes en el estatus D/S, que no se acumula la presencia ilegal hasta que el inmigrante D/S haya recibido una notificación formal, indicando que el gobierno de Estados Unidos cree que él o ella ha violado su estatus, en cuyo momento, el inmigrante tiene 180 días para salir del país para evitar incurrir en la prohibición de tres años.  Segundo, el tribunal explícitamente acordó que la definición de presencia ilegal en el estatuto de inmigración que requiere el “vencimiento de un periodo de permanencia autorizado por el Fiscal General” no puede significar una violación de estatus y tiene que significar el final de un periodo de tiempo específico.

La decisión también es importante porque rechazó el intento por parte de ISCIS, de realizar un cambio de política e interpretación legal muy importante, al emitir un memorando de política sin ejercer en potestad reglamentaria de notificación y comentario.

El gobierno tiene 60 días para apelar esta decisión. De no apelar, la decisión, incluyendo la orden judicial nacional permanente, es definitiva.  Esperemos que el gobierno decida que una apelación no es prudente, ya sea porque se dio cuenta que emitir un Memorando de Política fue desacertado, o porque llegará a la conclusión que la posibilidad de que la decisión sea revocada puede ser legalmente tenue.

El caso deja claro la importancia de las instituciones que están dispuestas a ser demandantes en un pleito legal, retando las acciones incorrectas e ilícitas por parte del gobierno.  Si las tres universidades en este caso no hubiesen estado dispuestas a ser los demandantes en este litigio, la política impuesta estaría vigente en el momento. Como resultado, miles de estudiantes y académicos estarían excluidos de ingresar a Estados Unidos, o les daría miedo salir de Estados Unidos, por miedo de no poder regresar.

Se Extiende la Prohibición de Viaje 3.0: ¿A quién cubre?

El 21 de febrero, la última Proclamación Presidencial del presidente Trump entró en vigor, la cual expande la Prohibición de Viaje 3.0 para incluir a extranjeros de los siguientes seis países:

  • Eritrea: Todos los inmigrantes, con la excepción de Inmigrantes Especiales que hayan proporcionado asistencia al gobierno de Estados Unidos.
  • Kirguizistán: Todos los inmigrantes, con la excepción de Inmigrantes Especiales que hayan proporcionado asistencia al gobierno de Estados Unidos.
  • Myanmar (Birmania): Todos los inmigrantes, con la excepción de Inmigrantes Especiales que hayan proporcionado asistencia al gobierno de Estados Unidos.
  • Nigeria: Todos los inmigrantes, con la excepción de Inmigrantes Especiales que hayan proporcionado asistencia al gobierno de Estados Unidos.
  • Sudán: Inmigrantes bajo el programa de Lotería de Diversidad
  • Tanzania: Inmigrantes bajo el programa de Lotería de Diversidad

Según DHS, estas novedades se basaron en una valoración de criterios de seguridad actualizados que se establecieron luego de la primera iteración de la prohibición de viaje.  Solo se han establecido restricciones a personas de los países recientemente agregados que buscan visas de inmigrante.  No deben estar restringidas las personas de estos países que buscan visas de no-inmigrante.

Salvo que hubiera lugar a una excepción o la persona califica para una exención, las restricciones de viaje aplican a los extranjeros de los países designados, que:

  • Esten fuera de Estados Unidos en la fecha de vigencia que aplica;
  • No tienen una visa vigente en la fecha de vigencia que aplica; y
  • No califican para una visa restituida u otro documento de viaje que haya sido anulado bajo una Prohibición de Viaje anterior.

Las restricciones de viaje en la Proclamación no aplican para:

  • Residentes legales permanentes;
  • Extranjeros que son admitidos o admitidos condicionalmente a Estados Unidos en, o después de la fecha de vigencia que aplica;
  • Extranjeros que tengan un documento diferente a una visa (ej. Carta de transporte, papel de embarque, documento de admisión condicional avanzada) que esté vigente en la fecha de vigencia que aplica o emitido en cualquier fecha a partir de entonces;
  • Personas con doble nacionalidad de los países designados, que estén viajando con el pasaporte emitido por un país no designado;
  • Extranjeros que viajan con una visa diplomática, visas de la OTAN, C-2/ visas de las Naciones Unidas o visas G-1, G2, G-3 o visa G-4;
  • Extranjeros que hayan recibido asilo en UU., refugiados que hayan sido admitido a EE.UU.; o personas que hayan recibido retención de deportación, admisión condicional avanzada, o protección bajo la Convención contra la Tortura.

Se puede otorgar una exención si un extranjero le demuestra a satisfacción de un funcionario consular o funcionario de CBP, que: (a) El negar la entrada le causaría al extranjero una dificultad indebida; (b) la entrada no representaría una amenaza a la seguridad nacional o la seguridad pública de Estados Unidos; y (c) la entrada beneficiaría el interés nacional.

Problemas de los Computadores Consulares con CEAC y Retrasos en el Centro Nacional de Visas

¡No es Usted! Extranjeros que procesan sus solicitudes de visa en consulados Estadounidense en el extranjero, y por lo tanto hacen uso del sistema del Departamento de Estado para presentar la documentación, han estado viviendo un sin número de problemas técnicos y retrasos en agendar entrevistas.  Primero, los solicitantes están viviendo problemas al pagar las facturas por las tasas de visado.  Las tasas que parecen estar “en proceso” y luego “finalizadas”, han sido rechazadas posteriormente.  Completar y presentar la solicitud de visa DS-260, es otra frustración.  El sistema del Centro Consular de Solicitud Electrónica (CEAC por sus siglas en inglés) lo saca del sistema repetidamente, y no guarda la información. Las solicitudes parecen que se estuvieran atascando entre la presentación electrónica de los documentos y su aceptación o rechazo por el Centro Nacional de Visas (NVC).  Para colmo, las entrevistas para las visas de inmigrante parecen estar retrasadas por varios meses luego de haber presentado al NVC un juego completo de documentación de apoyo.  Aunque pareciera que las solicitudes calificaran documentalmente, los solicitantes continúan esperando meses antes de que se agende su entrevista en un consulado.  De veras esperamos que el Departamento de Estado pueda arreglar estos problemas pronto.

Exenciones de Entrevista para Algunos Solicitantes de Visas de No-inmigrantes (NIV por sus siglas en inglés)

¿Sabe que muchos consulados de Estados Unidos dan la opción de eximir la entrevista para NIV si se cumple con ciertos criterios? Es importante considerar esta opción cuando, cada vez más, los solicitantes de NIV están sujetos a tiempos de espera largos para agendar una entrevista, o esperando que se les entregue la visa después de la entrevista. De acuerdo con las leyes de inmigración, se requieren entrevistas para NIV, a no ser que el solicitante sea menor de 14 años, o mayor de 79 años. No obstante, hay criterios específicos por los que uno puede ser apto para una exención de entrevista.

A continuación los criterios que aplican para la mayoría de los casos de exención de entrevista:  (1) El solicitante tiene que estar solicitando la misma clasificación de visa que su visa más reciente; (2) la categoría de visa no está dentro de las visas A, C, G, o OTAN; (3) La visa más reciente no caducó hace más de 12 meses; (4) El solicitante está solicitando la visa en su distrito consular de su residencia/nacionalidad regular; (5) El solicitante no es un riesgo de seguridad; (6) La visa más reciente se emitió en el mismo país donde se está solicitando la exención de entrevista; (7) El pasaporte con la visa no ha sido robado o cancelado; (8) La visa se emitió después de 2008; (9) La visa se emitió después del cumpleaños 14 de la persona; (10) La visa no tiene la notación “Autorización Revisada”, o “Autorización Recibida”, o “Autorización del Departamento”; y (11) No se le ha rechazado una visa al solicitante no-inmigrante luego de la emisión de la visa más reciente.

Los solicitantes de la visa F-1 solo califican si continúan como estudiantes en la misma escuela para la cual se emitió su visa anterior. De igual manera, un solicitante de la visa J-1 puede recibir una exención de entrevista si su DS-2019 fue emitido por la misma institución de la visa anterior.  En cuanto al momento en el que se presente la NIV bajo el proceso de exención, es importante tener en cuenta que la adjudicación de una solicitud de exención de entrevista se considerará, siempre que se presente la solicitud NIV bajo los procedimientos de exención dentro de 12 meses de la fecha de vencimiento de la visa más reciente, incluso si la adjudicación exacta se lleva a cabo por fuera del periodo de 12 meses.

Es posible que los consulados estadounidenses tengan sus propios requisitos.  Por lo tanto, es mejor revisar los requisitos específicos en la página web del consulado estadounidense de su domicilio.  Tenga en cuenta, que aún se requiera que el solicitante se presente a una entrevista, a discreción del funcionario consular.

En la mayoría de los casos, la visa será emitida dentro de una o dos semanas, y la visa y el pasaporte se entregarán al solicitante en la ubicación de recolecta seleccionada.

USCIS Inicia la Aceptación de Solicitudes de Tarjetas Verdes bajo La Imparcialidad de Inmigración para Refugiados Libios

USCIA comenzará la aceptación de solicitudes para ajustar a el estatus LPR de algunos ciudadanos libios, bajo la sección 7611 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Ejercicio Fiscal 2020, Imparcialidad de Inmigración para Refugiados Libios (LRIF por sus siglas en inglés), la cual se promulgó el 20 de diciembre de 2019. Para ser apto para residencia permanente bajo LRIF, un ciudadano libio tiene que haber estado físicamente presente continuamente en Estados Unidos desde el 20/11/2014 hasta la fecha en la cual presenten su solicitud de ajuste de estatus.  USCIS aceptará solicitudes debidamente presentadas, hasta el 20/12/2020, a un año de la promulgación de LRIF.  Los solicitantes tienen que ser aptos para recibir una visa de inmigrante y ser admisibles a Estados Unidos.

Resumen de Noticias

Los siguientes temas pueden ser de interés para nuestros lectores:

“Turismo de Parto” Una Nueva Regla entra en Vigor: A finales de enero, DOS emitió una regla final, la cual establece una presunción refutable a un solicitante de una visa B, quien el funcionario consular piense que pueda dar a luz durante su permanencia en Estados unidos, este viajando con el principal propósito de obtener ciudadanía estadounidense para el niño y, por lo tanto, se le debe rechazar la visa.

N.Y. Residentes Están Descalificados para los Programas Viajero Confiable: En respuesta a la implementación de Acceso a Licencia de Conducción y Ley de Privacidad del Estado de Nueva York, DHS anunció que los residentes de Nueva York ya no estarían calificados para solicitar o renovar la inscripción a algunos Programas de Viajero Confiable, tales como el Ingreso Global, NEXUS, SENTRI, y FAST.  La legislación de NY prohíbe al Departamento de Vehículos Motorizados, de compartir información con DHS.

Se Canceló el Estatus E-1/E-2 para Iraníes: En una notificación del 23 de enero de 2020, USCIS informa que los ciudadanos iraníes y sus dependientes ya no son aptos para cambiar al estatus no-inmigrante E-1 o E-2 o para extender su permanencia en uno de estos estatus, debido a la cancelación del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas, y Derechos Consulares de 1,955 entre Estados Unidos e Irán.

Se Extiende el Programa de TPS para Yemen: DHS extendió la designación del Programa de Estatus Protegido Temporal (TPS) para Yemen por 18 meses, hasta el 3 de septiembre de 2021.